jueves, 10 de octubre de 2013

Entidades de la Banca Dominicana que debe conocer

Para comenzar este recorrido sobre las entidades que recomendamos conocer en la banca dominicana está la Junta Monetaria, el Banco Central de la República Dominicana (ejecuta la política monetaria del país), Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (supervisión de las entidades financieras del país) y Asociación de Bancos Comerciales de República Dominicana (agrupa a los bancos comerciales y de servicios múltiples que operan en el país), esta última entidad no pertenece al estado a diferencia de las primeras entidades. La idea es la familiarización con estas entidades sobre los papeles que desempeñan y la incidencia de estos en la banca nacional.

En primera instancia está la Administración Monetaria y Financiera, que está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos. La Junta Monetaria es la de mayor posición jerárquica dentro de la Administración Monetaria y Financiera. Esta última goza de autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para dar cumplimiento a sus funciones según la ley 183-02.

Junta Monetaria
Dentro de las funciones de la Junta Monetaria están:
  • Determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la República Dominicana.
  • Aprobar el Programa Monetario de la República Dominicana, así como el conocimiento y fiscalización regular de su grado de ejecución.
  • Dictar los Reglamentos Monetarios y Financieros de la Ley Monetaria y Financiera.
  • Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación bancaria o financiera, según el caso, así como autorizar  las fusiones, absorciones, escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación financiera o bancaria, según corresponda, y propuesta de la Superintendencia de Bancos.
  • Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en las materias de sus respectivas competencias.
  • Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas de modificación de la legislación monetaria y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Dominicana, así como informarle acerca de las iniciativas legislativas o de cualquier otra índole que afecten el sistema monetario y financiero.
  • Designar, suspender o remover funcionarios del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos a propuesta del Gobernador del Banco Central y del Superintendente de Bancos.
  • Desempeñar las otras funciones que la Ley Monetaria y Financiera encomiende a la Administración Monetaria y Financiera y que no le hayan sido atribuidas expresamente al Banco Central de la República Dominicana o en la Superintendencia de Bancos.

Banco Central de la República Dominicana

Las funciones principales del Banco Central son:

  • Ejecutar las políticas monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria, claro, a través  del uso de los instrumentos que se establecen en la Ley Monetaria y Financiera.
  • Emitir billetes y monedas de curso legal en la República Dominicana.
  • Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  • Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, con el fin de preservar su seguridad, además de asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.
  • Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, así como el fondo de Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistemático.
  • Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.
  • Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar, y proponer las medidas de regulación que surjan a partir de los mencionados análisis y estimaciones.
  • Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera.
  • Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.
  • Regular el sistema financiero nacional con las garantías y limitaciones establecidas.
  • Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de la República Dominicana. 
  • Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.
  • Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que con esos fines dicte la Junta Monetaria.

Superintendencia de Bancos de la República Dominicana

  • Realizar, con plena autonomía funcional, la supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objetivo de verificar el cumplimiento, por parte de dichas entidades, de lo dispuesto en las leyes y normativas vigentes relativas al sistema bancario.
  • Requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos.
  • Exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e imponer las correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central en virtud de la referida Ley.
  • Proponer a la Junta Monetaria las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deban ser evaluadas por ésta, así como los proyectos de reglamentos, instructivos necesarios en las materias propias de su ámbito de competencia.
  • Realizar, por lo menos una vez al año, en fecha que no será revelada de antemano, una inspección general y detallada de todos los bancos, y, con base en dicha inspección, clasificar cada uno de los préstamos e inversiones de cada banco conforme a los esquemas y parámetros establecidos por la Ley Núm. 183-02.
  • Informar por escrito al Directorio o al Oficial Ejecutivo de cada banco inspeccionado, sobre el resultado de la inspección general o del estudio que haga, puntualizando las irregularidades comprobadas, si las hubiere, y proponer la manera de corregirlas; presentar un informe completo sobre la posición del banco, cuando lo juzgue conveniente, y formular cualquier observación y/o recomendación que se estime de lugar.
  • Hacer una comprobación, sin previo aviso, por lo menos una vez por semestre, de los billetes no emitidos y de las monedas en poder del Banco Central, y de las existencias de billetes y monedas en los demás bancos.
  • Promover, en colaboración con el Director del Departamento de Estudios Económicos del Banco Central y con los Oficiales Ejecutivos de los demás bancos, un sistema claro y uniforme de la contabilidad e informes de bancos, y vigilar la publicación de los datos bancarios ordenados por la Ley Núm. 183-02.
  • Ejecutar las demás funciones especificadas en la Ley Núm. 183-02, e intervenir en otros asuntos de su competencia relacionados con el interés de las entidades sometidas a su control o con el interés de los acreedores.

Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana

Es la entidad que reúne todos los bancos de servicios múltiples que operan en la República Dominicana. La idea de incluir o mostrar esta entidad dentro del presente artículo es presentar a los actores que generalmente pueden mostrar posiciones de decisión dentro de la banca dominicana.




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