martes, 8 de octubre de 2013

Por qué es importante que un Banco Central sea autónomo e independiente.



Un Banco Central es una institución financiera que controla la política monetaria del país, y por lo general cuenta con varias funciones, entre las que se encuentran emitir la moneda nacional, mantener el valor de la moneda, asegurar la estabilidad del sistema financiero, controlar la oferta de crédito, servir como prestamista de último recurso a otros bancos y funcionar como banquero del gobierno.

Estos bancos suelen ser entidades de carácter público y, en la práctica contemporánea de un gran número de países, se afirma que son entidades autónomas e independientes del Gobierno del país (o grupo de países) al que pertenecen.

 Los bancos centrales se constituyen en Custodios y administradores de las reservas de oro y divisas;

·         Proveedores de dinero de curso legal;

·         Ejecutores de políticas cambiarias;

·         Responsables de las políticas monetarias y la estabilidad de precios;

·         Prestadores de los servicios de Tesorería y agentes financieros de la Deuda Pública de los gobiernos nacionales;

·         Asesores del Gobierno, en los informes o estudios que resulten procedentes.

·         Auditores, encargados de realizar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones;

·         Prestamistas de última instancia (bancos de bancos);

·         Promotores del correcto funcionamiento y de la estabilidad del sistema financiero, así como de los sistemas de pagos;

·         Supervisores de la solvencia y del cumplimiento de la normativa vigente, respecto de las entidades de crédito, u otras entidades o mercados financieros cuya supervisión esté bajo su tutela.

 Todas estas características y funciones llevan a que los bancos centrales tengan gran influencia en la política económica de los países y a que sean una pieza clave en el funcionamiento de la economía. Éstos controlan el sistema monetario, es decir, el dinero que circula en la economía, procurando evitar que se produzcan efectos adversos como los altos niveles de inflación o de desempleo, así como situaciones negativas en el sistema crediticio ,a través de la regulación de las tasas de interés que los bancos ofrecen o cobran a sus clientes, y a través del encaje bancario que le exigen a los bancos y otras instituciones financieras y del sistema cambiario, controlando el valor de la moneda local frente al de las monedas extranjeras.

De acuerdo con el Banco Central Europeo, numerosos estudios, análisis teóricos, y datos empíricos sostienen que la independencia del banco central, favorece el control de la inflación y la estabilidad de precios. Por este motivo, se concibe al banco central como un organismo público independiente del Gobierno del Estado al que pertenece. De esta manera, el banco central tratará de conservar esa independencia, y ello garantizará su buen funcionamiento, y el correcto desarrollo de la economía del Estado.

En esta línea, también sostenida por el FMI, la independencia del banco central queda establecida en su marco institucional, en las leyes y demás normas que lo regulan, de forma que ni el propio banco, ni ninguno de sus miembros rectores, pueda solicitar o aceptar instrucciones del Gobierno del Estado al que pertenece, ni de ningún otro. A su vez, las instituciones y organismos estatales, así como sus Gobiernos, se comprometen a respetar esta independencia. Para asegurar esta independencia, se toman ciertas medidas, entre otras:

·         Los mecanismos financieros del banco central, se mantienen separados de aquellos del Gobierno del Estado al que pertenecen, disponiendo de su propio presupuesto.

·         Los gobernadores y directores, nombrados por el Gobierno del Estado al que pertenecen, tienen garantizada la seguridad de sus cargos de la siguiente forma:

o   un mandato mínimo, de periodo mayor al propio del Gobierno del Estado al que pertenecen;

o   la destitución únicamente en caso de incapacidad o falta grave;

·         Se impide la concesión de créditos al propio Estado al que pertenecen, lo que le protege en mayor medida de cualquier influencia de los poderes públicos.

·         El banco central tiene capacidad para analizar, de forma independiente, los diversos fenómenos económicos que se presenten y de diseñar y aplicar la política a su cargo sin estar sujeto a otras instancias del Estado.

 Por otro lado, la independencia del Banco Central ha sido mantenida por la corriente neoconservadora que alcanzó su apogeo en las décadas del ochenta y noventa.

Sin embargo, otras corrientes de pensamiento económico sostienen que detrás del argumento de la independencia del banco central están los intereses privados del sector financiero, los que gestionan la política monetaria de los bancos centrales.

Es importante saber que tan soberanos son los llamados Banco Centrales independientes. En el caso de la República Dominicana, nuestro Banco Central está supeditado al órgano superior de la Administración Financiera conforme estipula el artículo 5 de la Ley 183-02 (Código Monetario Y Financiero de la República Dominicana), el cual reza de la siguiente manera:

 Artículo 5. Estructura.

 a) Organización. La Administración Monetaria y Financiera está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el órgano superior de ambas entidades. La Administración Monetaria y Financiera goza de autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para el cumplimiento de las funciones que esta Ley le encomienda.

En este sentido para saber si nuestro Banco Central es independiente de toda injerencia política tendríamos que dirigirnos al artículo 10 del Código Monetario y Financiero, donde se enumeran los funcionarios que forman parte de este organismo, a saber:

 Artículo 10. Composición de la Junta Monetaria.

 La Junta Monetaria está integrada por tres (3) miembros ex oficio y seis (6) miembros designados por tiempo determinado. Son miembros ex oficio: el Gobernador del Banco Central, quien la presidirá, el Secretario de Estado de Finanzas y el Superintendente de Bancos. Al Presidente de la Junta Monetaria le corresponderá la representación oficial y exclusiva de la Junta Monetaria, sin que pueda delegarla en ningún miembro de la misma.

De lo anterior se desprende el hecho de que nuestro Banco Central tiene una raíz meramente política, ya que su órgano superior está compuesto por funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo. De igual forma, este carácter dependiente queda reflejado en el artículo 15 del Código Monetario y Financiero al indicar que el Banco Central Dominicano tiene potestad reglamentaria interna de carácter auto-organizativo, encontrándose ésta sujeta a la ratificación de la Junta Monetaria.
Esta dependencia de un organismo nombrado por el Poder Ejecutivo es totalmente discordante con lo que un verdadero Banco Central independiente debería ser. Inclusive difiere de las políticas europeas al respecto. Por ejemplo en el caso de la Unión Europea, el principio de independencia del banco central tiene una base cuasi-constitucional, lo cual queda reflejado en el artículo 108 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que establece lo siguiente:

 “Ni el Banco Central Europeo ni los bancos centrales nacionales… podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones u organismos comunitarios, de ningún Gobierno de un Estado miembro o de cualquier otro organismo”.

Es importante que cada vez más los bancos centrales aun dependientes de injerencias políticas, logren su independencia de éstas a los fines de alcanzar una autonomía que permita no sólo el desarrollo de la nación, sino también la viabilidad de las regulaciones financieras que gobiernan la política monetaria de ésta.
Fuentes:
Central Bank Guides (http://www.centralbanksguide.com/)
Art. 15, párrafo 2, Ley Monetaria y Financiera (183-02).
Conferencia “Asociación de Buen Gobierno y Alianza Eficaz”, celebrada en Budapest, Hungría en la Asamblea Nacional, de fecha 19 de abril 2007.
http://bancacentral.wordpress.com/2012/01/09/por-que-un-banco-central-debe-ser-autonomo-e-independiente-parte-ii

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