Estos bancos suelen ser entidades de carácter público
y, en la práctica contemporánea de un gran número de países, se afirma que son
entidades autónomas e independientes del Gobierno del país (o grupo de países)
al que pertenecen.
·
Proveedores de dinero de
curso legal;
·
Ejecutores de políticas
cambiarias;
·
Responsables de las
políticas monetarias y la estabilidad de precios;
·
Prestadores de los
servicios de Tesorería y agentes financieros de la Deuda Pública de los
gobiernos nacionales;
·
Asesores del Gobierno, en
los informes o estudios que resulten procedentes.
·
Auditores, encargados de
realizar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones;
·
Prestamistas de última
instancia (bancos de bancos);
·
Promotores del correcto
funcionamiento y de la estabilidad del sistema financiero, así como de los
sistemas de pagos;
·
Supervisores de la
solvencia y del cumplimiento de la normativa vigente, respecto de las entidades
de crédito, u otras entidades o mercados financieros cuya supervisión esté bajo
su tutela.
Todas estas características y
funciones llevan a que los bancos centrales tengan gran influencia en la
política económica de los países y a que sean una pieza clave en el
funcionamiento de la economía. Éstos controlan el sistema monetario, es decir,
el dinero que circula en la economía, procurando evitar que se produzcan
efectos adversos como los altos niveles de inflación o de desempleo, así como
situaciones negativas en el sistema crediticio ,a través de la regulación de
las tasas de interés que los bancos ofrecen o cobran a sus clientes, y a través
del encaje bancario que le exigen a los bancos y otras instituciones financieras
y del sistema cambiario, controlando el valor de la moneda local frente al de
las monedas extranjeras.
De acuerdo con el Banco Central Europeo, numerosos estudios, análisis
teóricos, y datos empíricos sostienen que la independencia del banco central,
favorece el control de la inflación y la estabilidad de precios. Por este
motivo, se concibe al banco central como un organismo público independiente del
Gobierno del Estado al que pertenece. De esta manera, el banco central tratará
de conservar esa independencia, y ello garantizará su buen funcionamiento, y el
correcto desarrollo de la economía del Estado.
En esta línea, también sostenida por el FMI, la independencia del banco
central queda establecida en su marco institucional, en las leyes y demás
normas que lo regulan, de forma que ni el propio banco, ni ninguno de sus
miembros rectores, pueda solicitar o aceptar instrucciones del Gobierno del
Estado al que pertenece, ni de ningún otro. A su vez, las instituciones y
organismos estatales, así como sus Gobiernos, se comprometen a respetar esta
independencia. Para asegurar esta independencia, se toman ciertas medidas,
entre otras:
·
Los mecanismos financieros
del banco central, se mantienen separados de aquellos del Gobierno del Estado
al que pertenecen, disponiendo de su propio presupuesto.
·
Los gobernadores y
directores, nombrados por el Gobierno del Estado al que pertenecen, tienen
garantizada la seguridad de sus cargos de la siguiente forma:
o
un mandato mínimo, de
periodo mayor al propio del Gobierno del Estado al que pertenecen;
o
la destitución únicamente
en caso de incapacidad o falta grave;
·
Se impide la concesión de
créditos al propio Estado al que pertenecen, lo que le protege en mayor medida
de cualquier influencia de los poderes públicos.
·
El banco central tiene
capacidad para analizar, de forma independiente, los diversos fenómenos
económicos que se presenten y de diseñar y aplicar la política a su cargo sin
estar sujeto a otras instancias del Estado.
Por otro lado, la independencia
del Banco Central ha sido mantenida por la corriente neoconservadora que
alcanzó su apogeo en las décadas del ochenta y noventa.
Sin embargo, otras corrientes de pensamiento económico sostienen que
detrás del argumento de la independencia del banco central están los intereses
privados del sector financiero, los que gestionan la política monetaria de los
bancos centrales.
Es importante saber que tan soberanos son los
llamados Banco Centrales independientes. En el caso de la República Dominicana,
nuestro Banco Central está supeditado al órgano superior de la Administración
Financiera conforme estipula el artículo 5 de la Ley 183-02 (Código Monetario Y
Financiero de la República Dominicana), el cual reza de la siguiente manera:
Artículo 5. Estructura.
a) Organización. La Administración Monetaria y
Financiera está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la
Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el órgano superior de
ambas entidades. La Administración Monetaria y Financiera goza de autonomía
funcional, organizativa y presupuestaria para el cumplimiento de las funciones
que esta Ley le encomienda.
En este sentido para saber si nuestro Banco
Central es independiente de toda injerencia política tendríamos que dirigirnos
al artículo 10 del Código Monetario y Financiero, donde se enumeran los
funcionarios que forman parte de este organismo, a saber:
Artículo 10. Composición de la Junta
Monetaria.
La Junta Monetaria está integrada por tres
(3) miembros ex oficio y seis (6) miembros designados por tiempo determinado.
Son miembros ex oficio: el Gobernador del Banco Central, quien la presidirá, el
Secretario de Estado de Finanzas y el Superintendente de Bancos. Al Presidente
de la Junta Monetaria le corresponderá la representación oficial y exclusiva de
la Junta Monetaria, sin que pueda delegarla en ningún miembro de la misma.
De lo anterior se desprende el hecho de que
nuestro Banco Central tiene una raíz meramente política, ya que su órgano
superior está compuesto por funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo. De
igual forma, este carácter dependiente queda reflejado en el artículo 15 del
Código Monetario y Financiero al indicar que el Banco Central Dominicano tiene
potestad reglamentaria interna de carácter auto-organizativo, encontrándose
ésta sujeta a la ratificación de la Junta Monetaria.
Esta dependencia de un organismo nombrado por
el Poder Ejecutivo es totalmente discordante con lo que un verdadero Banco
Central independiente debería ser. Inclusive difiere de las políticas europeas
al respecto. Por ejemplo en el caso de la Unión Europea, el principio de
independencia del banco central tiene una base cuasi-constitucional, lo cual
queda reflejado en el artículo 108 del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea que establece lo siguiente:“Ni el Banco Central Europeo ni los bancos centrales nacionales… podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones u organismos comunitarios, de ningún Gobierno de un Estado miembro o de cualquier otro organismo”.
Es importante que cada vez más
los bancos centrales aun dependientes de injerencias políticas, logren su
independencia de éstas a los fines de alcanzar una autonomía que permita no
sólo el desarrollo de la nación, sino también la viabilidad de las regulaciones
financieras que gobiernan la política monetaria de ésta.
Fuentes:
Central Bank Guides
(http://www.centralbanksguide.com/)
Art. 15, párrafo
2, Ley Monetaria y Financiera (183-02).
Conferencia “Asociación de Buen Gobierno y
Alianza Eficaz”, celebrada en Budapest, Hungría en la Asamblea Nacional, de
fecha 19 de abril 2007.
http://bancacentral.wordpress.com/2012/01/09/por-que-un-banco-central-debe-ser-autonomo-e-independiente-parte-ii
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